REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.925
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maria del Carmen Hernández Casariego, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC-60.321.049, domiciliada en Naranjales, carrera 6 entre calles 1 y 2, Barrio Brisas de Teteo I, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira en beneficio de su hijo, Carlos Alberto Hernández Casadiegos, identificado con Partida de Nacimiento N° 841, de fecha 30 de Noviembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
En fecha 03 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maria del Carmen Hernández Casariego, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° CC-60.321.049, debidamente asistido por la abogado NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, Carlos Alberto Hernández Casadiegos, inserta por ante la Prefectura del Municipio Jose Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 1988, bajo el N° 841, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el sexo del niño, expedida por el Registro Principal, colocando: “UNA NIÑA HEMBRA”, cuando lo correcto es que debe decir: “UN NIÑO VARON” así como también el segundo apellido de la madre colocando “CASADIEGO” cuando lo correcto es que debe decir “CASADIEGOS” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano y Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de joven CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CASADIEGOS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el sexo del adolescente asi como el segundo apellido de la madre en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, colocando: “UNA NIÑA HEMBRA”, cuando lo correcto es que debe escribirse: “UN NIÑO VARON”, así como también el segundo apellido de la madre colocando “CASADIEGO” cuando lo correcto es que debe decir “CASADIEGOS” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del joven CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CASADIEGOS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el sexo del adolescente y el segundo apellido de la madre en partida de nacimiento expedida por el Registro Principal “UN NIÑO VARON” Y CASADIEGOS”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 842 de fecha 30 de noviembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, perteneciente al joven CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CASADIEGOS, en el sentido que aparezca correctamente el sexo del joven asi como el segundo apellido de la madre en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, como “UN NIÑO VARON” Y CASADIEGOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Octubre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.925
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
|