REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.478
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CIPRIANO CARRILLO ANGARITA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.303.227, domiciliado el Sector el Piñal, casa S/n, via Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira en beneficio de su hijo, BRAYAN CIRPIANO CARRILLO RENGEL, identificado con Partida de Nacimiento N° 444, de fecha 01 de Abril de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio junin, Estado Táchira.
En fecha 25 de Julio de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano CIPRIANO CARRILLO ANGARITA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.303.227, debidamente asistido por el abogado HECTOR ABREU RANGEL, en su carácter de Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, BRAYAN CIPRIANO CARRILLO RENGEL, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Junin, Estado Táchira, en fecha 01 de Abril del 2005, bajo el N° 444, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el primer apellido de la madre, colocando: “RANGEL”, cuando lo correcto es que debe decir: “RENGEL” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin, Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la madre y del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de julio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño BRAYAN CIPRIANO CARRILLO RENGEL, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido de la madre, colocando: “RANGEL”, cuando lo correcto es que debe escribirse: “RENGEL”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño BRAYAN CIPRIANO CARRILLO RENGEL, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido de la madre “RENGEL”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 444 de fecha 01 de abril de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin, Estado Táchira, perteneciente al niño BRAYAN CIPRIANO CARRILLO RENGEL, en el sentido que aparezca correctamente el primer apellido de la madre, como “RENGEL”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Octubre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.478
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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