REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
195° Y 146°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Septiembre de 2003, los ciudadanos JOSE VILLANUEVA MOLINA MORANTES Y ANDREA MARINA JARAMILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.973.476 y V- 14.873.825, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO FLORES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nº 7.776, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En la fecha 01 de Octubre de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 12.-
En fecha 07 de Agosto de 2006, el ciudadano JOSE VILLANUEVA MOLINA MORENTES, antes identificado, asistido por la abogado SONIA ESPERANZA VIVAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nº 35.384, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación previa notificación a su cónyuge ANDREA MARINA JARAMILLO DELGADO.
En fecha 14 de agosto de 2006, la ciudadana Juez se Aboca al conocimiento de la causa y acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana ANDREA JARAMILLO, formalidad esta que se cumple al folio 16.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE VILLANUEVA MOLINA MORANTES Y ANDREA MARINA JARAMILLO DELGADO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 13 de febrero de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 35.
En cuanto a la niña JOSEAN VANESA MOLINA JARAMILLO, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña JOSEAN VANESA, la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se suministrara la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir de la fecha de la firma del presente escrito y se compromete a cubrir la mitad de los gastos de estudio, medicina, uniformes, útiles escolares de la niña. Igualmente en cuanto al régimen de visitas el padre no tendrá limitación alguna siempre y cuando no influya en su normal desenvolvimiento.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Octubre de 2006.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,


Exp. N° 25.734
delia.-