REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º

En escrito de fecha 24 de Mayo de 2006, la ciudadana: YENITH CAROLINA MALDONADO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.349.929, asistida por el abogado en ejercicio: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.199, madre de: JESUS ALBERTO y YENNI ANDREINA MALDONADO MALDONADO de 11 y 5 años de edad respectivamente, demandó por obligación alimentaria al ciudadano: JOSE ANCELMO MALDONADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.506.017, en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (400.000,oo Bs.) y solicitó se decretara medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión que él le pertenecen sobre un bien inmueble, y estima la demanda en la cantidad de: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (9.600.000,oo Bs.). Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos y otros recaudos relacionados con sus alegatos.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Junio de 2006, se ordenó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira y resolver por auto separado sobre la medida cautelar solicitada (f 11).

En fecha 19 de Junio de 2006 la ciudadana: YENITH CAROLINA MALDONADO NIETO parte demandante en el presente procedimiento, otorgó poder especial apud acta al abogado en ejercicio: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.199 (f 17 y su vto.).

En fecha 21 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 19).

En fecha 31 de Julio de 2006 se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de que fue imposible realizar su citación personal (f 21). Y en fecha 14 de Agosto de 2006 fue consignado al procedimiento un ejemplar de Diario “La Nación” donde aparece debidamente publicado el cartel de citación ordenado (f 23 al 24).

En fecha 20 de Septiembre de 2006, día fijado para la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandada, por lo que no hubo conciliación (f 26).

En la oportunidad de las pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito en el que promueve: el mérito y valor probatorio de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, de donde se evidencia que el ciudadano: JOSE ANCELMO MALDONADO OJEDA es el padre de los mismos y consigna recibos y facturas de gastos relacionados con los hermanos: MALDONADO MALDONADO (f 27 al 36).

Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:

“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.

De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer: “Que esta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

En consecuencia de lo expuesto, por cuanto la filiación de: JESUS ALBERTO y YENNI ANDREINA está suficientemente demostrada en el procedimiento con las copias de las actas de nacimiento, de donde se evidencia que son hijos de: JOSE ANCELMO MALDONADO OJEDA y YENITH CAROLINA MALDONADO NIETO, y demostrada como ha sido la capacidad económica del demandado al no desvirtuar los hechos alegados al no asistir al acto conciliatorio ni dar contestación a la demanda, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: JESUS ALBERTO y YENNI ANDREINA MALDONADO MALDONADO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por: YENITH CAROLINA MALDONADO NIETO en contra de: JOSE ANCELMO MALDONADO OJEDA ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: MIL BOLIVARES MENSUALES (00.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se acordará una vez conste en el procedimiento la copia certificada requerida por auto de fecha 17 de Octubre de 2006 (f 38). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha, siendo las (11:36 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 42.267
GJRP/Jcl.- La Secretaria