REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento de “ofrecimiento de pensión de alimentos” signado con el Nro. 41.603 intentado por el ciudadano: MARIO ALEXANDER OLIVEROS RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.881.094, en beneficio del niño: KEVIN ALEJANDRO SEPULVEDA de 7 años de edad, y visto el escrito de fecha 10 de Agosto de 2006 (f 21 al 22) suscrito por la ciudadana: MARIA ALEXANDRA SEPULVEDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.418.190, en su carácter de madre del citado niño: KEVIN ALEJANDRO, mediante el cual manifiesta que no acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano: MARIO ALEXANDER ya que no es el padre biológico del niño y que le resulta extraño que luego de siete años de edad de su menor hijo, se presente y manifieste que es el padre y que ofrece de manera voluntaria cantidad alguna de dinero para su manutención, lo cual resulta ilógico por parte de una persona extraña, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ofrecimiento de pensión de alimentos realizado por el ciudadano: MARIO ALEXANDER OLIVEROS RUEDA ya identificado. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se insta a las partes a que intenten el procedimiento contencioso relativo a una acción mero declarativa de estado civil, a fin de determinar la filiación o no del ciudadano: OLIVEROS RUEDA MARIO con respecto al niño: KEVIN ALEJANDRO y se pueda establecer subsidiariamente las demás instituciones familiares. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el edificio Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 41.603 Secretaria
GJRP/Jcl.-