REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1
EXPEDIENTE: 44045
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AGUSTINA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.665.959, domiciliada en Abejales Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: MARBELIS, CEFERINO, JESUS LIBARDO, MARIA CRISLEY Y CRISTIAN JOSE MOLINA ROA, venezolanos, de 31, 29, 26, 12 y 10 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.509.986; V-14.886.578; V-13.587.071; V-23.548.720 y V-24.528.598.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AGUSTINA ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.665.959, asistida por el Abogado HERMES SALINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.227, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MARBELIS, CEFERINO, JESUS LIBARDO y los niños MARIA CRISLEY Y CRISTIAN JOSE MOLINA ROA, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano ADOLFO MOLINA MARQUEZ. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 15 levantada en fecha 22 de mayo del 2002 por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira; Copias certificadas de las Partidas de nacimientos de los ciudadanos MARBELIS, CEFERINO, JESUS LIBARDO y los niños MARIA CRISLEY Y CRISTIAN JOSE MOLINA ROA, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Prefectura del Municipio Pedro Noguera del Estado Mérida; Acta de matrimonio N° 12 expedida por la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de agosto del 2006, se admitió la solicitud y se acordó Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio veinte (20).
A los folios 14, 15 y 16 cursan las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MORA MORA, ANA CECILIA ORSETTI DE MORA Y JOSE ANTONIO ANGULO MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.259.969, V- 11.423.175 y V- 8.071.523 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la señora AGUSTINA ROA CONTRERAS era casada con el señor ADOLFO MOLINA MARQUEZ, que el mismo falleció en fecha 13 de mayo del 2002, que les consta que tenia cinco hijos con la señora y que los hijos junto con la esposa son los herederos del fallecido.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que ella junto con sus cinco (05) hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ADOLFO MOLINA MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.775.672 a la ciudadana AGUSTINA ROA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.665.959 en su condición de cónyuge; a los ciudadanos MARBELIS, CEFERINO, JESUS LIBARDO MOLINA ROA y los niños MARIA CRISLEY Y CRISTIAN JOSE MOLINA ROA, arriba identificados, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 44045.-
IRU/ Carolina-
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