REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


EXP: 42492.

MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: NUBIA MARIA ROJAS ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.2.552.06, domiciliada en la población de Colón Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: AURISAY NUBIASKA ROJAS, nacida en fecha 23 de agosto de 1999, de 6 años de edad, identificada con partida de nacimiento No. 65 asentada en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: CRUZ DELINA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.354.

Mediante escrito presentado por la ciudadana NUBIA MARIA ROJAS ROZO, en fecha 12 de junio de 2006, asistida de Abogado, solicitó que este Tribunal le concediera la Tutoría de su nieta la Niña AURISAY NUBIASKA ROJAS, por cuanto la madre de la misma, la ciudadana AURA YSOLINA ROJAS, falleció en fecha 24 de septiembre de 2005.
La referida solicitante anexo partida de nacimiento de la niña, acta de Defunción y copia de su cédula de identidad.
En fecha 12 de junio de 2006, la solicitud es admitida y se libra Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, requisito que es cumplido en fecha 30 de junio de 2006, y corre al folio 11 del expediente..
De la misma manera, en el auto de admisión se ordenó que la parte interesada nombre cuatro parientes de la niña para componer el Consejo de Tutela.
En fecha 10 de julio de 2006, comparecen los ciudadanos ELSIDA CONTRERAS DE CACERES, JAMES ALEXANDER CACERES GUERRERO, BLANYI LORENA ESCALANTE ROJAS, y LEANDRO ANTONIO CHUELLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-.8.103.960, V-.5.125.011, V-.15.639.483 y V-.13.173.075, respectivamente, a los fines de constituir el Consejo de Tutela en beneficio de la Niña AURISAY NUBIASKA ROJAS, identificada, Los mencionados ciudadanos juraron cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al Cargo.
Analizadas como han sido las anteriores actuaciones, quién juzga hace las siguientes consideraciones, en base a lo establecido en el Código Civil en torno a la Tutela:
Artículo 301.- Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.

Artículo 308.- Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente…”

Y por cuanto de autos se desprende que la Niña AURISAY NUBIASKA ROJAS, no cuenta con familiares que se hagan cargo de ella, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 301 y siguientes del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ciudadana ROJAS ROZO NUBIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.2.552.062, y en consecuencia se designa a la misma TUTORA de la Niña AURISAY NUBIASKA ROJAS. Así mismo se designa a los ciudadanos ELSIDA CONTRERAS DE CACERES, JAMES ALEXANDER CACERES GUERRERO, BLANYI LORENA ESCALANTE ROJAS, y LEANDRO ANTONIO CHUELLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-.8.103.960, V-.5.125.011, V-.15.639.483 y V-.13.173.075, respectivamente, para que conformen el CONSEJO DE TUTELA en beneficio de la referida Niña.

REGISTRESE, PUBLIQUESE. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





Abog. INDIRA M, RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL N°. 1



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp. 42492
Carolina