REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01


EXPEDIENTE No. 42247


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: LILIANA CAROLINA RAMIREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.310, domiciliada en el Barrio Los Cedros Calle principal N° 13 La Fría Estado Táchira.


EN BENEFICIO: MARYELI CAROLINA AMAYA RAMIREZ, venezolana, de nueve (09) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 277 expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 31 de mayo del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARYELI CAROLINA AMAYA RAMIREZ, formulada por la ciudadana LILIANA CAROLINA RAMIREZ VILLAMIZAR, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 277 de fecha 06 de Mayo de 1997 se cometió un error material al momento de transcribir el número de la cédula de identidad del padre como “V- 13.940.222”, cuando lo correcto es, “V- 13.141.076”. Error que existe en la Prefectura del Municipio García de Hevia y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña MARYELI CAROLINA AMAYA RAMIREZ expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevía, Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de los padres.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería solicitando información acerca de quien pertenece los números de cédula de identidad V-13.940.222 y V- 13.141.076 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 12 de septiembre del 2006 se recibió oficio Nº 292 emanado del Director de la ONIDEX de la Fría en la cual informan que el número de cédula V- 13.141.076 pertenece al ciudadano FREDDY ANTONIO AMAYA MALDONADO.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio García de Hevia y en el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY ANTONIO AMAYA MALDONADO y del oficio enviado por la ONIDEX. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña MARYELI CAROLINA AMAYA RAMIREZ de nueve (09) años de edad, signada con el N° 227 levantada el 06 de mayo de 1997 por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad del padre como “ V- 13.940.222” deberá decir “ V- 13.141.076”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01



Abog. ANDREINA DUQUE C SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nros. 2622 y 2623.-






Exp. 42247.-
Carolina