REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 45096.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION
SOLICITANTE: NELLY ZULEYMA PARADA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.483, domiciliada en la Urbanización El Arrescostón Vereda 38 casa N° 4 Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.135, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
Recibida por distribución de fecha 10 de octubre del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION formulada por la ciudadana NELLY ZULEIMA PARADA ROA, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, en la que solicita sea rectificada el acta de Defunción N° 129 de fecha 28 de Agosto del 2006 expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira correspondiente al ciudadano ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, toda vez que en la misma se cometió un error al no incluir a sus hijos ANGELICA DAYANA, NEYERLIN VANNESA, ANYELA ZULEINY, NELIANGEL ZULEIMA Y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, como hijos del fallecido ciudadano, por lo que solicita que en la misma se incluyan a sus hijos junto con los que aparecen en la referida acta. Error que existe en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Partidas de nacimientos de sus hijos ANGELICA DAYANA, NEYERLIN VANNESA, ANYELA ZULEINY, NELIANGEL ZULEIMA Y ANGEL ALEJANDRO expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira; Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada del Acta de Defunción a rectificar perteneciente al de cujus ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ
Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oír a la solicitante para que ratifique su solicitud y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta.
En fecha 25 de octubre 2006 compareció la ciudadana NELLY ZULEIMA PARADA ROA, quien ratifico la solicitud y manifestó que su concubino ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ falleció el 27 de agosto del 2006 de un Infarto y al momento de levantar la respectiva acta de Defunción no se incluyo a sus hijos en el acta de Defunción.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se cometió el error alegado por la solicitante; tal y como consta en las partidas de nacimientos de sus hijos ANGELICA DAYANA, NEYERLIN VANNESA, ANYELA ZULEINY, NELIANGEL ZULEIMA Y ANGEL ALEJANDRO, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION Nro. 129 Levantada en fecha 28 de Agosto del 2006 por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira perteneciente al de cujus ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, en consecuencia, la misma será rectificada, en el sentido de que se incluyan a los niños ANGELICA DAYANA, NEYERLIN VANNESA, ANYELA ZULEINY, NELIANGEL ZULEIMA Y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA como hijos del fallecido ciudadano ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevía del estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el N° 2859.-
Exp. 45096.-
Carolina M.
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