En el día de hoy Lunes 23 de Octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 am), fecha y hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al ciudadano secretario informara sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, el ciudadano Secretario anunció que el acto para el día de hoy lo constituye en asunto N° SP01-L-2005-001230, en demanda que sigue el ciudadano ISMAEL CAMACHO, en contra del MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano GABRIEL ARGENIS FIGUEROA, en su carácter de Comandante del 62 Regimiento de Ingenieros del Estado Táchira. Seguidamente, y a viva voz informó, que las partes involucradas en el presente proceso, no asistieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada, hizo saber, que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se entiende que si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia, el proceso se extinguirá, y pasó a dictar el correspondiente Dispositivo del Fallo en los siguientes términos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, en demanda incoada por el ciudadano ISMAEL CAMACHO, en contra del MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano GABRIEL ARGENIS FIGUEROA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes.
JUEZ TITULAR DE JUICIO


Dr. Walter A. Celis


La Sacretaria


Abg. Nidia Moreno

WACC/NM.-