En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ FÁBREGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.350.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la Sociedad Mercantil demandada, NATIONAL MOTOR CORP INC DE VENEZUELA C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano MIGUEL AUGUSTO RINCÓN, la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.891.944,94), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/11/2002
Fecha de culminación: 01/09/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 años y 10 meses
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/11/2002 al 01/06/2003, 20 días a razón de Bs. 6.723,20 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 134.464,00. 2) Desde el 01/06/2003 al 01/09/2003, 15 días a razón de Bs. 7.395,52 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 110.932,80. 3) Desde el 01/09/2003 al 01/11/2003, 10 días a razón de Bs. 8.740,16 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 87.401,60. 4) Desde el 01/11/2003 al 01/04/2004, 25 días a razón de Bs. 8.763,04 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 219.076,00. 5) Desde el 01/04/2004 al 01/06/2004, 10 días a razón de Bs. 10.515,66 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 105.156,60. 6) Desde el 01/06/2004 al 01/11/2004, 25 días a razón de Bs. 15.835,10 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 395.877,50. 7) Desde el 01/11/2004 al 01/04/2005, 25 días a razón de Bs. 15.876,44 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 396.911,00. 8) Desde el 01/04/2005 al 01/11/2005, 35 días a razón de Bs. 17.777,78 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 622.222,30. 9) Desde el 01/11/2005 al 01/09/2006, 50 días a razón de Bs. 17.824,07 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 891.203,50.Total por concepto de Antigüedad Bs. 2.963.245,30
SEGUNDO: Días Adicionales de Antigüedad Primer Aparte Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/11/2002 al 01/11/2004, 2 días x Bs. 15.835,10, arroja la cantidad de Bs. 31.670,20. 2) Desde el 01/11/2004 al 01/11/2005, 4 días x Bs. 17.777.78, arroja la cantidad de Bs. 71.111,12. 3) Desde el 01/11/2005 al 01/09/2006, 6 días x Bs. 17.824,07, arroja la cantidad de Bs. 106.944,42. Total Bs. 209.725,74
TERCERO: Antigüedad Complementaria, Parágrafo Primero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días x Bs. 17.824,07, arroja la cantidad de Bs. 178.240,70
CUARTO: Utilidades conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/11/2002 al 31/12/2002, 1.25 días x Bs. 6.336,00 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 7.920,00. 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 8.236,80 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 123.552,00. 3) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 14.884,16, arroja la cantidad de Bs. 223.262,49. 4) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 16.666,66, arroja la cantidad de Bs. 249.999,99. 5) Desde el 01/01/2006 al 01/09/2006, 10 días x Bs. 16.666,66, arroja la cantidad de Bs. 166.666,66. Total Bs. 771.401,14
QUINTO: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas de conformidad con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/11/2002 al 01/11/2003, 15 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 249.999,99 2) Desde el 01/11/2003 al 01/11/2004, 16 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 266.666,56. 3) Desde el 01/11/2004 al 01/11/2005, 17 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 283.333,22. 4) Desde el 01/11/2005 al 01/09/2006, 14.16 días x Bs. 16.666,66, arroja la cantidad de Bs. 235.999,90. Total Bs. 1.035.999,67
SEXTO: Bono Vacacional Vencido y Fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 01/11/2002 al 01/11/2003, 7 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 116.666,62. 2) Desde el 01/11/2003 al 01/11/2004, 8 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 133.333,28. 3) Desde el 01/11/2004 al 01/11/2005, 9 días x Bs. 16.666,66 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 149.999,94. 4) Desde el 01/11/2005 al 01/09/2006, 7.5 días x Bs. 16.666,66, arroja la cantidad de Bs. 124.999,95. Total Bs. 524.999,79
SÉPTIMO: Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 2°: 120 días x Bs. 17.824,07, arroja la cantidad de Bs. 2.138.888,40. Literal d): 60 días x Bs. 17.824,07, arroja la cantidad de Bs. 1.069.444,20. Total Bs. 3.208.332,60
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses condenados se designará un único perito de conformidad con la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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