Hoy, veinticuatro de octubre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS DANIEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.587.474, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO CIRCUNVALACIÓN A.C, representada por su Presidente, el Ciudadano MANUEL ANTONIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.661.117, asistido por la Profesional del Derecho BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.229.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.112 y la Ciudadana CELINIA HURTADO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.784.289, asistida por los Profesionales del Derecho CAROLINA MACIAS PLATA y GERARDO NIETO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.353.139 y 10.851.935, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 111.310 y 52.872, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.375.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la parte accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la Ciudadana CELINIA HURTADO DE LEAL, se compromete a pagar en virtud que el accionante prestó sus servicios para ésta, de la siguiente forma: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el día 02 de noviembre de 2006, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el día 24 de noviembre de 2006 y la cantidad restante, es decir, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 375.500,00), el día 15 de diciembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Liliana Duque Rosales