Hoy, once de octubre de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, el Fondo de Comercio INVERSIONES COMPUMAX SABEK, representado por su Apoderada Judicial MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 13 de octubre de 2006 y la segunda y última cuota, el día 31 de octubre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales