En el día hábil de hoy, NUEVE (09) de Octubre de 2006, siendo las 12:00 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de el ciudadano ABELARDO BARRIOS CORREA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-5.595.845 (parte actora en la presente causa); asistido por la Abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.967; por la empresa demandada su apoderado judicial GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador y por ante la Secretaría de esta Tribunal, el día Viernes 13 de Octubre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por cobro de prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo el archivo definitivo del presente






expediente se ordenará una vez que conste en autos el pago acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.