En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.378.201 su apoderado judicial ciudadano JOSE RUFO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.694 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., en la persona del ciudadano TOMAS CARVAJAL JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 4.503.922 y NESTOR ARNOLDO SAYAGO RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.106.069, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano DANIEL JOSUE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.378.201 contra la parte demandada IMAGEN VISIÓN 96.9 C.A., en la persona del ciudadano TOMAS CARVAJAL JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 4.503.922 y NESTOR ARNOLDO SAYAGO RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.106.069, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25/06/2003
Fecha de culminación: 28/06/2005 Con el tiempo de preaviso: 28/07/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria.
1) Desde 25-06-2003 hasta 25-04-2004: Bs.8.236,00 diarios. Salario diario Integral durante este período = Incidencia Utilidades Bs. 343,16 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 160.14 = 8.739,30
2) Desde el 25-04-2004 hasta el 25-10-2004, Bs. 9.984,16 diarios. Salario diario Integral durante este período= Incidencia Utilidades Bs. 416,00+ Incidencia Bono Vacacional Bs. 194,13 = 10.594,29
3) Desde el 25-10-2005 hasta el 25-07-2005 Bs. 13.500 diarios. Salario diario Integral durante este período = Bs. 12.374 + Incidencia Utilidades Bs. 562,50 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 262,50 = 14.289,00
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde 25-06-2003 hasta 25-04-2004 correspondiéndole 35 días a razón de Bs. 8.739,30 diarios, lo que da un sub-total Bs. 305.865,00 2) Desde el 25-04-2004 hasta el 25-10-2004 correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 10.594,29, lo que da un sub-total de Bs. 317.827,70. 3) Desde el 25-10-2005 hasta el 25-07-2005 correspondiéndole 40 días a razón de Bs. 14.289,00 diarios, lo que da un sub-total
Bs. 571.560,00. Prestación de antigüedad adicional correspondiente al segundo año
(25/06/2003 a 28/07/2005) 2 días a razón de Bs. 13.673,16 = Bs. 27.346,33. Para un total general por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 1.222.599,03
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde 25-06-2003 hasta 25-06-2004 correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 13.500 diarios, lo que da un sub-total Bs. 202.500,00 2) Desde el 25-06-2004 hasta el 25-06-2005 correspondiéndole 16 días a razón de Bs. 13.500, lo que da un sub-total de Bs. 216.000,00. 3) Desde el 25-06-2005 hasta el 25-06-2006 correspondiéndole 17 días a razón de Bs. 13.500 diarios, lo que da un sub-total Bs. 229.500,00. Para un total por este concepto de Bs. 648.000,00
TERCERO: BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde 25-06-2003 hasta 25-06-2004 correspondiéndole 7 días a razón de Bs. 13.500 diarios, lo que da un sub-total Bs. 94.500,00 2) Desde el 25-06-2004 hasta el 25-06-2005 correspondiéndole 8 días a razón de Bs. 13.500, lo que da un sub-total de Bs. 108.000,00. 3) Desde el 25-06-2005 hasta el 25-06-2006 correspondiéndole 9 días a razón de Bs. 13.500 diarios, lo que da un sub-total Bs. 121.500,00. Para un total por este concepto de Bs. 324.000,00
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde 25-06-2003 hasta 25-06-2004 correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 8.946,50 (promedio de salario diario durante ese año), lo que da un sub-total Bs. 134.190,00 2) Desde el 25-06-2004 hasta el 25-06-2005 correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 12.328,00 (promedio de salario diario durante ese año), lo que da un sub-total de Bs. 184.929,00. Para un total por este concepto de Bs. 319.110,00
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACION, desde el 25/06/2003 al 31/12/2004, 477 jornadas de trabajo a razón de Bs. 3.350,00 cada una = Bs. 1.597.950,00 y desde el 01/01/2005 al 28/06/2005, 153 jornadas de trabajo a razón de Bs. 7.350,00 cada una = Bs. 1.124.550,00. Para un total por este concepto de Bs. 2.722.500,00. La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 5.236.209,03) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 28 de Julio de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,
Abog. José Leonardo Carmona G.
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