En el día hábil de hoy, VEINTICINCO (25) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE IGNACIO GOMEZ CARO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.741.758 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 25 y 26 del presente expediente, por la parte demandada los ciudadanos SAMUEL DIONICIO COLMENARES CHACON y VICTOR ORLANDO BARRIOS venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 4.630.184, 2.810.549 respectivamente, acompañados de su apoderado judicial ciudadano JORGE CHACON MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.845 según se evidencia en cuatro (04) instrumentos poderes que fueron consignados junto con los escritos de promoción de pruebas y que fueron otorgados en fecha 11/08/2006 por ante la Notaría Pública de San Cristóbal del Estado Táchira. Concedido como fue el derecho de palabra se logró determinar y así fue reconocido por el trabajador que el mismo, sostuvo diferentes relaciones de trabajo con diferentes propietarios de Unidades de Transporte, sin embargo el acuerdo que aquí se suscribe se realizó con fundamento en la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano JOSE IGNACIO GOMEZ CARO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.741.758 y el ciudadano LIDIMO SANTANA HEVIA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 1.546.965, por cuanto sobre las demás relaciones de trabajo, se opuso la defensa de fondo de





prescripción; siendo el ciudadano LIDIMO SANTANA HEVIA quien asume en este acto la responsabilidad de cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) que serán cancelados mediante un único pago que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal, el día Miércoles 01 de Noviembre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.