En el día hábil de hoy, VEINTITRES (23) de Octubre de 2006, siendo las 2:30 p.m. previa solicitud de mutuo acuerdo presentada por ambas partes, se celebró la Audiencia Preliminar, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSUE RENE PRIETO LIZCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.027.651 (parte actora en la presente causa); asistido por la ciudadana GINA DEL CARMEN GAROFALO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.640.783, con Inpreabogado Nro.119.745; por la empresa demandada su apoderada judicial Abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.321, según se evidencia en instrumento poder que es presentado en este acto en copia simple para ser agregado al presente expediente previa confrontación en autos de su contenido, junto con la carta poder para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000.000,00) que son cancelados en este acto mediante cheque Nro. 00769198 girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-2435-48-0100038147 por la cantidad antes expresada a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la






Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos la efectividad del cheque presentado en este acto. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.