En el día hábil de hoy, VEITNITRES (23) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS BLANCO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.158.971 (parte actora en la presente causa) su apoderada judicial ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada La Empresa MAYOR INVERSIONES WILLDEL y ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A, de fecha 10-01-1991 en la persona del ciudadano WILLIAM ALBERTO DELGADO LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.659.469, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano CARLOS BLANCO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.158.971 contra la parte demandada MAYOR INVERSIONES WILLDEL y ASOCIADOS C.A., por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 28/03/2005
Fecha de culminación: 18/12/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Salario para el cálculo de las prestaciones sociales: Salario promedio semanal Bs. 300.000,00.
Salario Diario: Bs. 42.857,14
Desde el 28/03/2005 hasta el 18/12/2005 Bs. 42.857,14 diarios. Salario diario Integral durante este período = Bs. 42.857,14+ Incidencia Utilidades Bs. 1.785,71 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 833,33= 45.476,18
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 28/03/2005 hasta el 18/12/2005 = 45 días x Bs. 45.476,18= Bs. 2.046.428,10
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Desde 28/03/2005 hasta el 18/12/2005, correspondiéndole 43,47 días a razón de Bs.42.857,14 diarios, lo que da un sub-total Bs. 1.862.999,87.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT y Cláusula 25 de la Convención de la Industria de la Construcción: Desde 28/03/2005 hasta el 18/12/2005, correspondiéndole 61,47 días a razón de Bs42.857,14 diarios, lo que da un sub-total Bs. 2.634.428,39
CUARTO: PRENDAS: (Cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción) 7 prendas x Bs. 30.000,00 c/u = Bs. 210.000,00
QUINTO: CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES (Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción) 20 días a razón de Bs. 42.857,14 = Bs. 857.142,80
SEXTA: ASISTENCIA PUNTUAL (Cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción) 18 días a razón de Bs. 42.857,14 = Bs. 771.428,52
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 42.857,14 arroja la cantidad de Bs. 642.857,10
La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.025.284,78) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 18/12/2005hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.
El Juez,

Abog. José Leonardo Carmona G.