En el día hábil de hoy, VEINTE (20) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FREDDY ALEXANDER GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.471 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.503.663; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano TAMAR KALACH KARGHAYAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.256.419, y sus representantes judiciales las Abogadas ROBERTINA VARGAS DE MORENO y ROSA ELISA BECERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.803 y 35.168 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que fue presentado en original para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) que serán cancelados el día Miércoles 25 de Octubre de 2006 y 2) Un segundo pago, que por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) que serán
cancelados el día 08 de Diciembre de 2006 (ambos pagos por ante la Secretaría de este Tribunal), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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