En el día hábil de hoy, DOS (02) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.374.753, su apoderada judicial la ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano FREDDY ALONSO DIAZ GOMEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 82.057.170, asistido por la Abogado MARIA DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.103. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: 1) Un primer pago que se realizará para el día Viernes 13 de Octubre de 2006, por ante la Secretaria de este Tribunal por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00); 2) Un segundo pago que se realizará por ante la Secretaría de este despacho el día Viernes 27 de Octubre de 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) y; 3) Un Tercer y


último pago para el día 10 de Noviembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00); con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En consecuencia con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.