En el día hábil de hoy, DIECIOCHO (18) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO ANTONIO CONTRERAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.440 (parte actora en la presente causa) y su apoderado judicial el ciudadano JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.157, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folio 8 y 9 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano RICARDO DE JESUS GUERRERO ZAMBRANO, identificado con la cédula de identidad Nro. 4.095.608 asistido por los Abogados ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y 9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 en su orden. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logro un acuerdo entre las partes por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que serán cancelados al trabajador de la siguiente manera:1) Un primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que serán cancelados el día Viernes 20 de Octubre de 2006 y 2) Un segundo pago, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que serán cancelados el día Viernes 03 de Noviembre de 2006, de los cual deberá informarse al Tribunal mediante la diligencia presentada por alguna de las partes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por
cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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