En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA EUGENIA DELGADO QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.415 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.712.487; según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la empresa demandada su apoderado judicial el ciudadano JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.422. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00) que serán cancelados el día VEINTICUATRO (24) de Octubre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera





derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.