En el día hábil de hoy, TRECE (13) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE MARINO VASQUEZ DOMADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.172.981 (parte actora en la presente causa); su apoderado judicial ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 06 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano JAVIER RICARDO LOPEZ SALAMANQUES identificado con la cédula de identidad Nro. 13.349.151 en su carácter de Director Administrativo de la Empresa demandada, asistido por el abogado JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.953. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 954.021,98) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) que se realiza en este acto mediante Cheque Nro. 47262880 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 1167001672 en el Banco Mercantil y ; 2) Un segundo pago, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 454.021,98) que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día Lunes 13 de Noviembre de 2006 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por





ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.