En el día hábil de hoy, TRECE (13) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS ALEXANDER QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.994 (parte actora en la presente causa); su apoderado judicial ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente; por la parte demandada los ciudadanos SONIA SANCHEZ ROSALES y ABSALON FERNANDEZ TABARES, identificado con la cédula de identidad Nro. 10.169.758 y 22.640.728 respectivamente y sus apoderados judiciales ciudadanos HIMARA MONCADA PEREZ y LEONIDAS ALONSO BOSCAN DELGADO, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 90.860 y 12.233 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, el trabajador reconoció que durante la relación de trabajo, devengó el salario mínimo Nacional decretado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros e igualmente reconoció que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, el patrono le suministró una comida balanceada diariamente (almuerzo), así mismo reconoció los adelanto de prestaciones sociales realizados y cuyos comprobantes se encontraban en poder de la empresa; en tal sentido se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS que se realiza en este acto mediante Cheque Nro. 98-
19622975 girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 4416900720 en el Fondo Común y ; 2) Un segundo pago, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día Lunes 30 de Octubre de 2006 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.
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