En el día hábil de hoy, ONCE (11) de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, identificada con la cédula de identidad Nro. 13.712.487, inscrita en el Inpreabogado Nro.97.951, apoderada judicial de la parte actora según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 8 y 9 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada La Empresa PLANES Y DESTINOS C.A., en la persona de la ciudadana MARINA ELXANDRA JAIMES MENESES, identificada con la cédula de identidad Nro. 13.821.373, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por las ciudadanas EGLHIS YORELIS REY y GLENDYS MARBELYS REU AMAYA contra la empresa PLANES Y DESTINOS C.A., por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) Por lo que respecta a la ciudadana EGLHIS YORELIS REY:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/01/2004
Fecha de culminación: 23/12/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 400.000,00 mensual/ Salario Diario: Bs. 13.333,33
Desde el 15/01/2004 hasta el 23/12/2005 Bs. 13.333,33 diarios. Salario diario Integral durante este período = Bs. 13.333,33 + Incidencia Utilidades Bs. 555,55 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 259,25 = Bs.14.148,13
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde el 15/01/2004 hasta el 23/12/2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 14.148,13 diarios, lo que para un total general por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 636.666,26.
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS: conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 15/01/2004 hasta el 23/12/2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 199.995,00
TERCERO: BONO VACACIONAL de conformidad con los Artículos 223 y 225




LOT: 1) Desde el 15/01/2004 hasta el 23/12/2005, correspondiéndole 7 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 93.331,00
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 15/01/2004 hasta el 23/12/2005, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 13.333,33 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 199.995,00.
QUINTO: SALARIOS RETENDIDOS: 4 abonos x Bs. 15.000,00 cada uno = Bs. 60.000,00 y Bs. 290.000,00 entre el período comprendido desde el 20/10/2005 hasta el 23/12/2005 = Bs. 350.000,00
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 numeral 2 de la LOT. 30 días a razón de Bs. 14.148,13 arroja la cantidad de Bs. 424.443,90
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal c), 45 días a razón de Bs. Bs.14.148,13 arroja la cantidad de Bs. 636.665,85. Para un total por lo que respecta a esta trabajadora de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTE Y UN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.541.097,01)
2) POR LO QUE RESPECTA A LA CIUDADANA GLENDYS MARBELYS REU AMAYA
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 05/01/2005
Fecha de culminación: 09/01/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 300.000,00 mensual/ Salario Diario: Bs. 13.500,00
Desde el 05/01/2005 hasta el 09/01/2006 Bs. 13.500,00 diarios. Salario diario Integral durante este período = Bs. 13.500,00+ Incidencia Utilidades Bs. 562,50 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 262,50 = Bs.14.325,00
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde el 05/01/2005 hasta el 09/01/2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 14.325,00 diarios, lo que para un total general por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 644.625,00
SEGUNDO: VACACIONES CUMPLIDAS: conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): Desde el 05/01/2005 hasta el 09/01/2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 13.500,00 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 202.500,00
TERCERO: BONO VACACIONAL de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 05/01/2005 hasta el 09/01/2006, correspondiéndole 7 días a razón de Bs. 13.500,00 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 94.500,00
CUARTO: UTILIDADES CUMPLIDAS, según el Artículo 174 de la LOT: Desde el 05/01/2005 hasta el 09/01/2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 13.500,00 diarios, lo que para un total general por este concepto de Bs. 202.500,00.
QUINTO: SALARIOS RETENDIDOS: 15 abonos x Bs. 15.000,00 cada uno = Bs. 225.000,00 y Bs. 350.000,00 entre el período comprendido desde el 05/10/2005 hasta el 05/01/2006 = Bs. 575.000,00
SEXTO: DIFERENCIA SALARIAL: Desde el 01/05/2005 hasta el 09/01/2006 8 meses x Bs. 105.00,00 = Bs. 871.500,00
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 numeral 2 de la LOT. 30 días a razón de Bs. 14.325,00arroja la cantidad de Bs. 429.750,00
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal c), 45 días a razón de Bs. Bs.14.325,00 arroja la cantidad de Bs. 644.625,00
Para un total por lo que respecta a esta trabajadora de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.665.000,00). La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 6.206.907,00) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros




a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta las fechas de la terminación de la relación laboral el día 23/12/2005 y 09/01/2006 respectivamente, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.
El Juez,

Abog. José Leonardo Carmona G.