En el día hábil de hoy, DIEZ (10) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja constancia de la comparecencia de el ciudadano JORGE REINALDO CORREA CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.632.341 (parte actora en la presente causa) su apoderado judicial ciudadano EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, identificado con la cédula de identidad Nro, 13.693.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folio 8 y 9 del presente expediente; por la empresa demandada el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO FEBRES, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.191.250 y su apoderado judicial el ciudadano ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444, según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 10 de Julio de 2006 anotado bajo el Nro. 13, Tomo 169 a los folios 26-27 y que fue presentado junto con el escrito de promoción de pruebas. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), es decir, que la parte demandada cancelará ante la Secretaría de este Tribunal de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que se realizará el día de hoy 10 de Octubre de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00); 2) Un segundo pago, que se realizará el día Viernes 11 de Noviembre de 2006 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00); 3) Un tercer pago que se realizará el día Lunes 11 de Diciembre de 2006, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00); y 4) Un cuarto y último pago, que se realizará el día 10 de Enero de 2007 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.