REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000591

PARTE ACTORA: FRANCY CAROLINA CÁRDENAS CONTRERAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: TALLER Y JOYERÍA LA GRAN INVERSIÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN URBINA MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana FRANCY CAROLINA CÁRDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.231.684, y su coapoderado judicial el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.666, y por la parte demandada representada por el ciudadano MARCELO SANABRIA HERNANDEZ, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JUAN RAMÓN URBINA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.190, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la demandada cancelara al trabajador el día de hoy nueve (09) de octubre de 2006, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.


La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



FRANCY CAROLINA CÁRDENAS C LUIS EDUARDO MEDINA G.



MARCELO SANABRIA HERNANDEZ JUAN RAMÓN URBINA MENDEZ