REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000557
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL LUNA ESTUPIÑAN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: Las empresas FARTA C.A. y PRODIST C.A. (LOCATEL)
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN.
MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano VICTOR MANUEL LUNA ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.502.958, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada representada por el abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.086, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 277.875,00), los cuales la demandada cancela al trabajador en este acto en dinero efectivo, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,


VICTOR MANUEL LUNA ESTUPIÑAN JEAN CARLOS SAYAGO V.


JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN