REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000620

PARTE ACTORA: RONALD CORONADO LEAL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA HUMBOLDT S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. COLMENARES G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano RONALD CORONADO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.546.915, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada representada por la ciudadana TERESITA D. ZAMBRANO S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.438.910, asistida por el abogado CARLOS E. COLMENARES G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.090, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 6.259.058,58), los cuales la demandada cancelara al trabajador el día de hoy dieciocho (18) de octubre de 2006, en este acto, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez

Las Partes,



RONALD CORONADO LEAL JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


TERESITA D. ZAMBRANO S. CARLOS E. COLMENARES G.