REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000626

PARTE ACTORA: NERZA ELISA MARTINEZ MENDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: YERDOLI ANDRADE MEDINA, en su condición de propietaria del fondo de comercio NOVEDADES CHACHI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO RIOS FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 10:21 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 10:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinte minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora la ciudadana NERZA ELISA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.506.810, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NERZA ELISA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.506.810 en contra de la ciudadana YERDOLI ANDRADE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.641.551, en su condición de propietaria del fondo de comercio NOVEDADES CHACHI, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-03-2004; Fecha de Egreso: 22-04-2005; Duración de la relación laboral: 01 año, 01 meses y 07 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 15-03-2004 hasta 15-03-2005, correspondiéndole 45 días por este primer año de servicio, 10 días a razón de Bs. 9.060,58 diarios, lo que da un subtotal de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 90.605,80) y 35 días a razón de Bs. 9.815,52 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 343.543,20); desde 15-03-2005 hasta 22-04-2005, correspondiéndole 5 días por esta fracción del segundo año de servicio a razón de Bs. 9.815,20 diarios, lo que da un subtotal de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 49.077,60); lo que da un total por antigüedad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 483.226,60).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 15-03-2004 hasta 15-03-2005, correspondiéndole 22 días (15 días por vacaciones y 7 por bono vacacional) a razón de Bs. 9.815,52, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 215.941,44);
desde 15-03-2005 hasta 22-04-2005, correspondiéndole 1,99 días por la fracción de un mes (1,33 días por vacaciones y 0,66 por bono vacacional) a razón de Bs. 9.815,52, lo que da un subtotal de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 19.532,88);
Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 235.474,32).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 15-03-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 11,25 días, a razón de Bs. 9.815,52 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 110.424,60); desde 01-01-2005 hasta 22-04-2005, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs. 9.815,52 diarios, lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 36.808,20); Lo que da un total por utilidades de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 147.232,80).
4) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.645.410,60).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 2.511.344,32), más las costas y costos del proceso, los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 15 de marzo de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 22 de abril de 2005, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,



Abg. Martha I. Muñoz Pérez




NERZA ELISA MARTINEZ JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.