REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 18 DE OCTUBRE DE 2006
EXPEDIENTE N°. 5391
196º y 147º

I

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE LOZANO, Colombiano, con cedula de ciudadanía N°. 13.463.002; RICARDO BASTOS SILVA, Colombiano, con cedula de identidad N°. E - 81.409.462; ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ, Colombiano, con cedula de ciudadanía N°. 18.966.406; ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE, Colombiano, con cedula de identidad N°. E - 81.832.953; ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE, Venezolano, con cedula de identidad N°. V – 9.357.133.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON SANCHES MORALES Y GLADYS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns°. 73.589 y 10.964.

DEMANDADO: “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Miranda, bajo el N°. 21, Tomo 20-A, ubicada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y solidariamente el ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. 3.371.511.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no hay apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOZANO, RICARDO BASTOS SILVA, ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ, ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE y ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE, asistidos por los abogados WINSTON SANCHES MORALES y GLADYS MORALES, mediante el cual demandan a la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A y solidariamente al ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, quien es el representante legal de la prenombrada agropecuaria, por cobro de prestaciones sociales.

Admitida la demanda por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Octubre de 2003, se ordenó la citación de la demandada en la persona de su representante legal ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA.

El día 16 de febrero de 2004 el alguacil temporal del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejo constancia de haber efectuado la citación de la accionada conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandada aun y cuando se encontraba debidamente citada no presento escrito de contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente; así como tampoco ninguna de las partes promovió pruebas dentro del lapso probatorio.

Por cuanto en fecha 15 de noviembre de 2005, este juzgador fuera designado como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tomando posesión del cargo en esa misma fecha, procediendo al avocamiento de la presente causa para su estudio y decisión el día 05 de junio de 2006, en cumplimiento del lapso establecido en la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

En términos generales la parte actora plantea en su demanda, lo siguiente:
Que los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOZANO, RICARDO BASTOS SILVA, ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ, ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE y ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE, fueron trabajadores de la finca AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A, en donde la producción era exclusivamente de leche, la cual se encuentra representada por el ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, quien es propietario de otras haciendas, que a decir de los demandantes conforman entre si un sistema de producción agropecuaria unificado y especializado, existiendo una correlación entre todas las haciendas; señalan que ellos se incorporaron a prestar sus servicios personales a favor de la parte demandada en diferentes fechas, por lo que todos tienen diferentes periodos de trabajo, así como también tienen salarios distintos; indican que el vinculo laboral se rompió en febrero del año 2001, cuando el encargado de la finca, les manifestó que ya no había mas trabajo para ellos, en virtud de que se iban a llevar el ganado, no cancelándoseles al momento de tal noticia las prestaciones sociales que les correspondían.

En virtud de todo lo antes expuesto, acuden a demandar en forma conjunta a la a la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A y solidariamente al ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA, para que convengan o sean condenados por este tribunal a cancelar a los accionantes las cantidades de dinero que a cada uno de ellos le corresponde, discriminadas de la forma siguiente:

1) LUIS ENRIQUE LOZANO: señala que comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la parte demandada el día 14 de enero de 1996, por lo que su vinculo de de trabajo tuvo una duración de 25 meses, que se desempeño como vigilante y posteriormente como encargado de ganadería, devengando un ultimo salario de Bs. 4.320,00 diarios; procede a reclamar los siguientes conceptos laborales, por motivo de las prestaciones sociales a las que tiene derecho:
-Parágrafo A del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses: Bs. 199.193,47.
-Parágrafo B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 131.858,00.
-Antigüedad (artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 272.628,54.
-Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 432.724,51.
-Vacaciones y bono vacacional, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 550.383,72.
-Utilidades no canceladas, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 1.061.669,20.
-Preaviso (artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 259.200,00.
-Indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 648.000,00.
-Total General: Bs. 3.555.657,16.

2) RICARDO BASTOS SILVA: señala que comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la parte demandada el día 08 de abril de 1996, que se desempeño como operador de maquinaria, devengando un ultimo salario de Bs. 4.320,00 diarios; procede a reclamar los siguientes conceptos laborales, por motivo de las prestaciones sociales a las que tiene derecho:
-Preaviso: Bs. 259.200,00.
-Parágrafo A del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses: Bs. -Preaviso (artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 175.172,73.
-Parágrafo B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 175.172,73.
-Antigüedad (artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 272.628,54.
-Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 631.781,01.
-Vacaciones y bono vacacional, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 420.783,72.
-Utilidades no canceladas, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 1.061.669,20.
-Indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 648.000,00.
-Total General: Bs. 3.644.455,93.

3) ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ: manifiesta que comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la parte accionada el día 09 de marzo de 1990, por lo que su vinculo de de trabajo tuvo una duración de 10 años y 03 meses, que se desempeño como sabanero; en virtud de lo antes indicado reclama los siguientes conceptos laborales:
-Antigüedad, más sus respectivos intereses: Bs. 1.074.798,75.
-Vacaciones y bono vacacional, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 1.089.237,10.
-Utilidades, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 1.074.665,78.
-Preaviso: Bs. 388.800,00.
-Indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 648.000,00.
-Bono de compensación por transferencia: Bs. 307.668,66.
Total General: Bs. 4.583.170,00.

4) ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE: indica que inicio su relación laboral con la parte accionada el día 02 de febrero de 1998, por lo que su vinculo de de trabajo tuvo una duración de 03 años, que se desempeño como ordeñador, que su ultimo salario diario fue de Bs. 4.400,00; en virtud de lo antes indicado reclama los siguientes conceptos laborales:
-Antigüedad periódica, más sus respectivos intereses capitalizados: Bs. 323.741,58.
-Vacaciones y bono vacacional, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 115.038,00.
-Utilidades: Bs. 323.741,58.
Total General: Bs.762.521,16.

5) ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE: señala que inicio su vinculo laboral con la parte demandada el día 23 de octubre de 1994, que se desempeño como vigilante durante 06 años y que luego paso a desempeñarse como sabanero durante 04 meses; en virtud de lo antes indicado reclama los siguientes conceptos laborales:
-Preaviso: Bs. 259.200,00.
-Parágrafo A del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses: Bs. 703.066,85.
-Parágrafo B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 703.066,85.
-Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Bs. 248.936,63, en virtud de que al monto que realmente le correspondía se le descontó un préstamo que el co-demandante solicito a su patrono.
-Vacaciones y bono vacacional, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 318.518,96.
-Utilidades no canceladas, más sus respectivos intereses capitalizados anualmente: Bs. 668.465,22.
-Indemnización por despido: Bs. 648.000,00.
Total General: Bs. 3.250.054,51.

En virtud de todos los conceptos antes reclamados por los co-demandantes, estiman la presente demanda en la cantidad total de Bs. 15.795.858,76, más la respectiva indexación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA.

La parte demandada no se presento a dar contestación a la demandada dentro de la oportunidad legal correspondiente, punto este que analizáremos en la parte motiva de la presente sentencia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Junto con el libelo de demanda presentaron:

1) LUIS ENRIQUE LOZANO:
- Copias certificadas de libelo de demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LOZANO contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2003; citación dirigida al ciudadano Omar Contreras Barbosa, en su carácter de representante de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A y sentencia mediante el cual se declaro inadmisible la demanda antes indicada (Fs. Del 08 al 17).
- Recibos de pago realizados por Ganadería el Diamante y la Organización Omar Contreras Barboza a favor del ciudadano LUIS LOZANO (Fs. Del 18 al 58).
- Auto de admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LOZANO contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A” (F. 59); actuaciones efectuadas por el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial y por los abogados Winston Sánchez Morales y Gladys Morales de Sánchez en relación a la demanda seguida por el ciudadano LUIS LOZANO ante el referido Tribunal (Fs. Del 62 al 66); a los anteriores documentos se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE:
- Copias certificadas de libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ADALBERTO POLO contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2003; auto de admisión de la demanda; citación dirigida al ciudadano Omar Contreras Barbosa, en su carácter de representante de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A y sus correspondientes actuaciones; sentencia mediante el cual se declaro inadmisible la demanda antes indicada y actuaciones efectuadas por los abogados Winston Sánchez Morales y Gladys Morales de Sánchez en relación a la referida demanda (Fs. Del 67 al 81).
- Recibos de pago realizados por Ganadería el Diamante y la Organización Omar Contreras Barboza a favor del ciudadano ADALBERTO POLO (Fs. Del 82 al 110); este juzgador les otorga plena valides probatoria a los instrumentos antes señalados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ:
- Copias certificadas de libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de marzo de 2003; citación dirigida al ciudadano Omar Contreras Barbosa, en su carácter de representante de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A; sentencia mediante el cual se declaro inadmisible la demanda antes indicada y planilla de calculo de prestaciones sociales emanada de la Sub-Inspectoria del Trabajo de la Fria, Estado Táchira (Fs. Del 112 al 121).
- Recibos de pago realizados por la Ganadería ALJOGA, Agropecuaria la “A” S.A y la Ganadería el Diamante a favor del ciudadano ALBERTO FERNANDEZ (Fs. Del 122 al 124).
- Libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ y otros contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado de primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2001, sentencia emanada del Tribunal antes señalado mediante la cual se declaro inadmisible la demanda (Fs. Del 125 al 141).
- Auto de admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuaciones efectuadas por el referido Juzgado en relación a la causa indicada (Fs. Del 142 al 146); a los anteriores documentos se les otorga validez probatoria conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE:
- Copias certificadas de libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL NIÑO contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; citación dirigida al ciudadano Omar Contreras Barbosa, en su carácter de representante de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A; sentencia mediante el cual se declaro inadmisible la demanda antes indicada y planilla de calculo de prestaciones sociales emanada de la Sub-Inspectoria del Trabajo de la Fria, Estado Táchira (Fs. Del 147 al 157).
- Recibos de pago realizados por la Agropecuaria la “A” S.A, Ganadería el Diamante y la Organización Omar Contreras Barboza a favor del ciudadano ANGEL NIÑO (Fs. Del 158 al 208).
- Libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL NIÑO y otros contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado de primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2001, sentencia emanada del Tribunal antes señalado mediante la cual se declaro inadmisible la demanda (Fs. Del 209 al 224).
- Auto de admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL NIÑO contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; actuaciones efectuadas por el referido Juzgado en relación a la causa indicada (Fs. Del 225 al 229); se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) RICARDO BASTOS SILVA:
- Copias certificadas de libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO BASTOS contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; citación dirigida al ciudadano Omar Contreras Barbosa, en su carácter de representante de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A; sentencia mediante el cual se declaro inadmisible la demanda antes indicada y planilla de calculo de prestaciones sociales emanada de la Sub-Inspectoria del Trabajo de la Fria, Estado Táchira (Fs. Del 240 al 251).
- Recibos de pago realizados por la Agropecuaria la “A” S.A, Ganadería el Diamante y la Organización Omar Contreras Barboza a favor del ciudadano RICARDO BASTOS (Fs. Del 158 al 208).
- Libelo de demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO BASTOS y otros contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado de primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2001, sentencia emanada del Tribunal antes señalado mediante la cual se declaro inadmisible la demanda (Fs. Del 252 al 268).
- Auto de admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO BASTOS contra la finca “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; actuaciones efectuadas por el referido Juzgado en relación a la causa indicada (Fs. Del 269 al 273); se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA: la parte accionada no aporto prueba alguna al presente proceso.




-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Como se indicó anteriormente, la parte demandada no ejerció el derecho a la defensa con la contestación de la demanda, ni ejerció su derecho de promover pruebas, en tal sentido es propicio recordar los tres requisitos que deben cumplirse para poder declarar una Confesión, dispuestos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a saber: Que la parte demandada no diera contestación a la demanda; que nada hubiese probado para desvirtuar los alegatos de la parte demandante y que las pretensiones de dicha parte no sean contrarias a derecho.

En el caso que nos ocupa, quedó establecido que el Alguacil del Tribunal comisionado practicó la citación de la empresa “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, conforme a la Ley, tal como se desprende de los folios del 253 al 255 y cumplido el lapso para que la parte accionada ejerciera su derecho a la defensa, no consta en autos la presentación del escrito de contestación a la demanda, así como tampoco la promoción de prueba alguna por parte de la empresa demandada que lograra desvirtuar lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, lo que debe tomarse como una actitud rebelde del demandado ante la majestad del Tribunal. Con tal actitud del accionado, se cumplen dos de los requisitos de la Confesión, por lo que pasa ahora este Tribunal a analizar las pretensiones del demandante, consistentes en el cobro de prestaciones sociales.

Tal y como se desprende del libelo de demanda, los conceptos demandados como Prestaciones Sociales, devienen de una relación laboral existente entre los co-demandantes, ciudadanos LUIS ENRIQUE LOZANO, RICARDO BASTOS SILVA, ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ, ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE y ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE y la empresa “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, conceptos estos que se encuentran indicados en la Ley Laboral, por lo que dichas pretensiones no son contrarias a derecho; por tanto se evidencia que en la presente causa se cumplieron todos los requisitos necesarios para que operara la confesión ficta y en tal sentido se hace forzoso para este tribunal declarar procedentes las reclamaciones efectuadas por los co-demandantes y por tanto con lugar la presente demanda, así se decide.

IV
DISPOSITIVO


Por la motivación antes expuesta este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOZANO, RICARDO BASTOS SILVA, ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ, ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE y ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE contra la “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, en la persona de su Representante ciudadano OMAR CONTRERAS BARBOZA.

SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada “AGROPECUARIA EL DIAMANTE DE LA FRIA C.A”, a cancelar a los co-demandantes, la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.795.858,76); correspondiéndole a cada co-demandante las siguientes cantidades en virtud de los conceptos laborales especificados en la parte narrativa de la presente sentencia:
1) LUIS ENRIQUE LOZANO: Bs. 3.555.657,16.
2) RICARDO BASTOS SILVA: Bs. 3.644.455,93.
3) ALBERTO ENRIQUE FERNANDEZ FLOREZ: Bs. 4.583.170,00.
4) ADALBERTO MANUEL POLO BRACAMONTE: Bs.762.521,16.
5) ANGEL IVAN NIÑO ALTUVE: Bs. 3.250.054,51.

TERCERO: SE CONDENA a la demandada antes identificada, al pago del monto resultante de la indexación monetaria sobre los montos correspondientes a las prestaciones sociales, y los intereses moratorios, ambos desde la fecha de la culminación de la relación laboral, hasta la ejecución del presente fallo. Tales cálculos se harán por experticia complementaria y por un solo perito nombrado por el Tribunal Ejecutor que corresponda.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de octubre de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ
PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVERA


LA SECRETARIA
NORY GOTERA BRAVO


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.


Exp. 5391-03.
PACR/jesuscasique.