REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESÚS MIGUEL CORREA BECERRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.672.989 , domiciliado en Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE:
Abogado DEYSI MARIA SANDOVAL ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.041.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, N° 3/16, sector catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARISOL USECHE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.724, soltera, comerciante, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenario, casa N° 15, Palo Gordo, Municipio Libertad del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6583/06

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 27 de Abril de 2006, se admitió la demanda intentada por el ciudadano JESÚS MIGUEL CORREA BECERRA contra la ciudadana MARISOL USECHE BUITRAGO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Corre a los folios 45 y 46, diligencia de fecha 04 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano JESUS MIGUEL CORREA BECERRA, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada Deysi María Sandoval Rojas.

Que la parte demandante desde el 04 de Mayo de 2006, fecha en que confirió poder apud acta a la abogada Deysi María Sandoval Rojas, , no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Es decir, en el presente caso, desde el día 27 de Abril de 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta el 04 de Junio de 2006, fecha en que el ciudadano Miguel Correa Becerra otorgó poder apud acta a la abogada Deysi María Sandoval, habían transcurrido más de treinta 30 días, sin que la demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decir, que el día 27 de Mayo de 2006, se verificó la Perención por treinta días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.