JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 11 de Octubre de dos mil seis .

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 14 de Julio de 2006, suscrita por la abogada SIRA PERDOMO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.996.941, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.092 y hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.033.786, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446 y hábil, parte demandante y la ciudadana LILLYBETH DEL MAR CONTRERAS ESCLANATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.469, comerciante, divorciada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ABRAHAM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.218, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se levanta la Medida de embargo decretada por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Libertador, Andrés Bello del Estado Táchira. Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS