REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 25 de octubre de 2006.

En escrito admitido en fecha 20 de julio de 2006, por este Tribunal, la ciudadana YOMAIRA BIANEY MANRIQUE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.488.344, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de Nacimiento No. 372, de fecha 08 de noviembre de 1965, asentada en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira, correspondiente a “YOMAIRA BIANEY”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante colocaron, el nombre del padre como JOSE TRINIDAD MANRRIQUE VARGAS, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, JOSE TRINIDAD MANRIQUE VARGAS.
La solicitud fue acompañada con copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por la Prefectura del Municipio Ureña; copia simple de la cedula de identidad Nº V- 9.187.313 correspondiente a JOSE TRINIDAD VARGAS MANRIQUE VARGAS, padre de la solicitante, fe de Bautismo, expedida por la Diócesis San José de Cúcuta Parroquia de San Luis, Republica de Colombia; Constancia de Registro de Naturalización, emitida por el Jefe de la Oficina de Identificación ONIDEX, San Antonio, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSE TRINIDAD MANRIQUE VARGAS.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Ureña, Estado Táchira, ya que tanto de la cedula de identidad, constancia de Registro y Certificado de Bautismo, correspondientes al padre de la solicitante, claramente se aprecia que el nombre del mismo es JOSE TRINIDAD MANRIQUE VARGAS, lo que comprueba a toda luz lo expuesto por la peticionante en su escrito de solicitud de rectificación; a estos documentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la acta de nacimiento Nº 372, de fecha 08 de noviembre de 1965, asentada en los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Ureña, Estado Táchira, perteneciente a “YOMAIRA BIANEY”, queda rectificada en el sentido de que el nombre del padre es JOSE TRINIDAD MANRIQUE VARGAS.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante la Prefectura del Municipio Ureña, Estado Táchira y Oficina de Registro Publico Civil Principal del Estado y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de octubre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1514 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ureña, Estado Táchira y No. 1515 al Registrador Principal del Estado Táchira


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon Secretaria
Sol. Nº 1649