REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 16 de octubre de 2006.

PARTE DEMANDANTE(S): JULIO EVENCIO MOLINA CONTRERAS y MARIA AURORA MORALLES DE RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.552.685 y V- 1.556.898, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.



En escrito presentado por los ciudadanos JULIO EVENCIO MOLINA CONTRERAS y MARIA AURORA MORALES DE RAMIREZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogado MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.300.768, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.270, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de junio de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 26 de septiembre de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JULIO EVENCIO MOLINA CONTRERAS y MARIA AURORA MORALES DE RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 2.552.685 y V- 1.556.898, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado 23 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera, Estado Táchira, según acta Nº 08, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil seis.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.




Norma Magally Ontiveros
Secretaria Accidental










Exp. Nº 5525