REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): ROSA DELIA SANCHEZ DE GONZALEZ y RAMON GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 23.708.405 y V-16.779.093, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos ROSA DELIA SANCHEZ DE GONZALEZ y RAMON GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 23.708.405 y V-16.779.093, civilmente hábiles, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.262, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de marzo de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 28 de septiembre de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ROSA DELIA SANCHEZ DE GONZALEZ y RAMON GONZALEZ MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 23.708.405 y V-16.779.093, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 18 de enero de 1969, en la Republica de Colombia, departamento Cumdinamarca Municipio Bogota, inserta en la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Rubio, Estado Táchira, según acta Nº 303, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.






Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal





Lic. Norma Magally Ontiveros Chacón
Secretaria Accidental


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.




Lic. Norma Magally Ontiveros Chacón
Secretaria Accidental








Exp. Nº 5357