JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 03 de Agosto de 2006, la ciudadana YANIRA BRIGIDA ESQUIVEL ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.503.158 civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA ESTRELLA ALVARADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.449, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.007 de fecha 06 de Julio de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el apellido de su progenitora como “SANABRIA”, cuando lo correcto es “ZANABRIA”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante.
Copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante.
Copia certificada de la Partida de nacimiento del hermano de la solicitante.
Boleta de Matrimonio original de los padres de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de Agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1.007 de fecha 06 de Julio de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.007 de fecha 06 de Julio de 1983, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANIRA BRIGIDA ESQUIVEL ZANABRIA, el apellido de su progenitora como “ZANABRIA” y no como erróneamente allí aparece “SANABRIA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.007 de fecha 06 de Julio de 1983, perteneciente a la ciudadana YANIRA BRIGIDA ESQUIVEL ZANABRIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.