JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 18 de Julio de 2006, el abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, inscrito en el apoderado judicial de la ciudadana ANA BENILDA ARIAS SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio del Táchira Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V.-11.107.903, profesión Enfermera, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 358 de fecha 15 de abril de 1969, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece “HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE”, cuando lo correcto es “HIJA LEGITIMA DEL CIUDADANO LUIS JESÚS ARIAS, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 5.392.688”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la cédula de ciudadanía del progenitor de la solicitante.
Constancia de Registro de Nacimiento de la solicitante
Oficio N° 180 del Hospital General II Dr. Samuel Darío Maldonado.
Poder otorgado por la solicitante al abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio y el Registro Principal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 358 de fecha 15 de Abril de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 358 de fecha 15 de Abril de 1969, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA BENILDA ARIAS SILVA, los datos completos de su progenitor como “HIJA LEGITIMA DEL CIUDADANO LUIS JESÚS ARIAS, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 5.392.688”, y no como erróneamente allí aparece “HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 358 de fecha 15 de Abril de 1969, perteneciente a la ciudadana ANA BENILDA ARIAS SILVA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.
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