Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, nueve de octubre de dos mil seis.
196º Y 147º
SOLICITANTES: JOSÉ POMPILIO HUERFANO GAÑAN Y MARGARITA SÁNCHEZ DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.140 y V-5.641.944 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS EDUVIGES MORENO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, bogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.463.
En fecha 13 de julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ POMPILIO HUERFANO GAÑAN Y MARGARITA SÁNCHEZ DE HUERFANO, asistidos por la abogada Gladys Eduviges Moreno Castellanos, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 01, inserta bajo el N° 3, de fecha 03 de enero de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Distrito Capacho del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.285, perteneciente a la ciudadana “YASMIN YANE”, hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2479, perteneciente a la ciudadana “INGRID KARINA”, hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 623, perteneciente al ciudadano “DANNY JOSÉ”, hijo de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2931, perteneciente al ciudadano “DIXON JAVIER”, hijo de los solicitantes, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de documento de propiedad de un inmueble, perteneciente a los solicitantes.
Copia simple de documento de propiedad de un lote de terreno, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 31 de julio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la abogada Isabel Cecilia Ochoa Antich, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ POMPILIO HUERFANO GAÑAN Y MARGARITA SÁNCHEZ DE HUERFANO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Junta Comunal del Municipio Libertad, del Distrito Capacho del Estado Táchira, y luego inserta bajo el N° 03, ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, según consta de acta N° 01 de fecha 03 de enero de 1973.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. (hay sello del Tribunal).
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