JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: WUILMER LISANDRO GARCÍA JAIMES y LEONOR CARVAJAL BARAJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V.-13.149.718 y V.-18.991.567 en su orden, la segunda antes colombiana e identificada con Visa T-1 de fecha 27 de agosto de 1996, firmada por el Cónsul José Joaquín Romero y pasaporte N° FA161.469 de fecha 07 de abril de 1994 firmado por la Cónsul General María Victoria Díaz de Suárez y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO DURÁN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 20 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: WUILMER LISANDRO GARCÍA JAIMES y LEONOR CARVAJAL BARAJAS, asistidos por el abogado David Fernando Durán Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 342 fecha 25 de Octubre de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: WUILMER LISANDRO GARCÍA JAIMES y LEONOR CARVAJAL BARAJAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 342 de fecha 25 de Octubre de 1996.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 342 de fecha 25 de Octubre de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. (hay sello del Tribunal).