JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: ARISTIDES ANTONIO VIRGUEZ DUN y YOLANDA CACERES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V.-4.172.727 y V.-4.462.331 en su orden y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS FUENTES y OMAIRA CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 48.292 y 65.005 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 20 de Junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ARISTIDES ANTONIO VIRGUEZ DUN y YOLANDA CÁCERES FERREIRA, asistidos por los abogados Carlos Fuentes y Omaira Cárdenas, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 208 fecha 23 de Septiembre de 1977, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 03 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ARISTIDES ANTONIO VIRGUEZ DUN y YOLANDA CÁCERES FERREIRA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 208 de fecha 23 de Septiembre de 1977.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 208 de fecha 23 de Septiembre de 1977.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.- El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. (hay sello del Tribunal).