REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de octubre del año dos mil seis.-
196º y 147°
Visto el anterior escrito de fecha 13 de julio de 2004, inserto a los folios 179 al 181, realizado por la abogada YOLANDA CHACÓN DE RANGEL, titular de la cédula de identidad V-3.070.355, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.134, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FLEMÓN ANGULO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.355, parte demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RIASCOSS, titular de la cédula de identidad N° V-3.109.736 y ALBA ROSA GÓMEZ DE RIASCOSS, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.583 en su carácter de cónyuge, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID FERNANDO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.416, parte demandada, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologara la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida decretada, que sea entregado el vehículo al ciudadano JOSE FRANCISCO RIASCOSS, que se le expidiera copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologara, que se diera por terminado el presente juicio y que se archivara el expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 2003. Ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado y al Estacionamiento Libertador, a los fines de participar el levantamiento de la citada medida. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficios.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez, Esta el sello del Tribunal.