JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 10 de Julio de 2006, por la ciudadana Práxedes Morales de Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.545.851, asistida por la abogado en ejercicio Sandra Benita Prada Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.106.218 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.040, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 399 de fecha 25 de Julio de 1942, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio Colón, del Distrito Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como “…PRAJEDES…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... PRÁXEDES...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 399 de fecha 25 de Julio de 1942, expedida por la Prefectura del Municipio Colón, del Distrito Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 399 de fecha 25 de Julio de 1942, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio Colón, del Distrito Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 399, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante: ”… PRÁXEDES…” y no como: “…PRAJEDES…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 399 de fecha 25 de Julio de 1942, perteneciente a la ciudadana PRÁXEDES MORALES, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio Colón, del Distrito Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. (Hay sello del Tribunal.)