JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 10 de julio de 2006, la ciudadana Yudith Chiquinquirá Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.281.757, soltera, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Jorge Eduard Peña Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.172, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a su fallecido padre, inserta bajo el N° 24 de fecha 06 de agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por cuanto en el acta de defunción, aparece el nombre de su progenitora como: “Adelaida Valero de Guerrero”, cuando lo correcto es “María Adela Valera de Guerrero”. Así mismo aparece el apellido de sus hermanos como: “Valero”, cuando lo correcto es: “Valera”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana María Adela Valera de Guerrero, progenitora de la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente a su fallecido padre ciudadano Gregorio Guerrero Alviarez.
Copia certificada de la rectificación del acta del matrimonio perteneciente a los padres de la solicitante.
Copia simples de la cédula de identidad perteneciente a la progenitora de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 03 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 24 de fecha 06 de agosto de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 24, en el sentido de que figure el nombre completo de la progenitora de la solicitante como “María Adela Valera de Guerrero”, y no como erróneamente allí aparece “Adelaida Valero de Guerrero”. E igualmente que figure el segundo apellido de los hermanos de la solicitante como: “Valera”, y no como erróneamente allí aparece “Valero”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 24 de fecha 06 de agosto de 1999, perteneciente al fallecido ciudadano Gregorio Guerrero Alviarez, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal.
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