JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Por auto de fecha 30 de junio de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: SONIA GISELA PORRAS GARCÍA y ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.171.491 y V.-9.340.467, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Miguel Ángel Sánchez Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.100.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.977.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de Julio de 2006, diligencio la ciudadana Sonia Gisela Porras García, asistida por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2006, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano Aleyxer Mariño Márquez, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, más un día de termino de distancia, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadana Sonia Gisela Porras García. En la misma fecha se libró la boleta de notificación, remitida con oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 17 de Octubre de 2006, se agregó comisión de notificación cumplida del Juzgado comisionado.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se llevó a efecto el acto de comparecencia del ciudadano Aleyxer Mariño Márquez, el cual se declaró desierto por cuanto el citado ciudadano no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos ALEYXER MARIÑO MÁRQUEZ y SONIA GISELA PORRAS GARCÍA antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 14 de Febrero de 2004.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 09.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)
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