JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

SOLICITANTES: MARÍA DOLORES ORTIZ ORTIZ y LUIS ALFONSO DURÁN, colombiana, actualmente venezolana por naturalización y venezolano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.338.613 y V.-3.793.249, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: RUTH CAROLINA CONTRERAS VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.876.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 10 de Agosto de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes MARÍA DOLORES ORTIZ ORTIZ y LUIS ALFONSO DURÁN, asistidos por la abogado Ruth Carolina Contreras Vera, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 159 de fecha 10 de Abril de 1970, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de los hijos.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 05 de Octubre del 2006, diligenció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS ALFONSO DURÁN y MARÍA DOLORES ORTIZ ORTIZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de Abril de 1970, según acta de matrimonio Nº 159.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 159, de fecha de 10 de Abril de 1970.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. (Hay sello del Tribunal.).