JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 07 de agosto de 2006 (F.17), el abogado NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.188, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.852, en su carácter de apoderado del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PODERDANTE, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 375, de fecha 09 de marzo de 1953, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el nombre del padre del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ, como “DUVIGILDO o DIVIGILDO”, siendo lo correcto: “JOSE LEOVIGILDO” y no como erróneamente se transcribió. Así mismo se obvió escribir el apellido de casada de la madre de dicho ciudadano, como “OTILIA RUIZ”, siendo lo correcto, “OTILIA RUIZ DE ROMERO”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática del instrumento poder conferido al abogado NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE.
Copia fotostática del Acta de matrimonio de los padres del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ.
Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JOSE LEOVIGILDO ROMERO.
Copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE LEOVIGILDO ROMERO.
Copia fotostática de la constancia expedida por la DIEX.
Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana OTILIA RUIZ DE ROMERO.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 375, de fecha 09 de marzo de 1953, perteneciente al ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ.
En fecha 14 de agosto de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 375, de fecha 09 de marzo de 1953, perteneciente al ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, hoy Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre del padre del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ como: “JOSE LEOVIGILDO”, y no “DUVIGILDO o DIVIGILDO”, como erróneamente allí figura. Así mismo el apellido de casada de la madre de dicho ciudadano, como “OTILIA RUIZ DE ROMERO” y no “OTILIA RUIZ”, como se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 375 de fecha 09 de marzo de 1953, perteneciente al ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre del padre del ciudadano TOBIAS ROMERO RUIZ como: “JOSE LEOVIGILDO”, y no “DUVIGILDO o DIVIGILDO”, como erróneamente allí figura. Así mismo el apellido de casada de la madre de dicho ciudadano, como “OTILIA RUIZ DE ROMERO” y no “OTILIA RUIZ”, como se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO). ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).