JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 03 de octubre de 2006 (F.14), la ciudadana INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.018, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada YELITZA AUBE CACIQUE AYALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.167, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el Nº 537, de fecha 16 de mayo de 1968, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el segundo nombre de la solicitante como “KATHARINE”, siendo lo correcto: “KATHERINE” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.355.018, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 537, de fecha 16 de mayo de 1968, perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 537, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Táchira.
Copia en fondo negro de los títulos de Bachiller y de Técnico Superior de la solicitante.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 94, perteneciente a la solicitante y su cónyuge, de fecha 31 de mayo de 1996, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copia del fondo negro del título de Licenciada en Contaduría Pública de la solicitante.
Copia fotostática certificada del Pasaporte de la solicitante.
En fecha 09 de octubre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 537, de fecha 16 de mayo de 1968, perteneciente a la ciudadana INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, hoy Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “KATHERINE”, y no “KATHARINE”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 537 de fecha 16 de mayo de 1968, perteneciente a la ciudadana INGRID KATHERINE KOOL ORTIZ , inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “KATHERINE”, y no “KATHARINE”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO). ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)