REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
Visto el convenimiento efectuado por la parte intimada ciudadano ECXON ALEXANDER MONCADA, asistido por la abogada YOSELINE DE CAIRES, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.900, por una parte y por la otra la parte actora abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.902, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, en fecha 04 de Octubre de 2006, mediante la cual expresa lo siguiente:
“… ofrezco un convenimiento de pago discriminado de la siguiente manera; con este acto la cantidad de Un Millón de Bolívares en efectivo (Bs. 1.000.000,00) y los Diez Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Noventa y Ocho Céntimos, en cuatro (04) letras de cambio con las siguientes cantidades y fechas: letra de cambio 1/4 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, para ser pagada el nueve 09 de Octubre de 2006.
Letra de cambio 2/4 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, para ser pagada el treinta (30) de Octubre de 2006.
Letra de cambio 3/4 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, para ser pagada el quince (15) de Noviembre de 2006.
Letra de cambio 4/4 por la cantidad de Dos Millones de Bolívares, para ser pagada el treinta (30) de Noviembre de 2006.
Un último pago en efectivo por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Noventa y Ocho Céntimos, para que sea pagado el día Veinte (20) de diciembre de 2006…”
La parte actora expuso “… Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte accionada, suficientemente identificada en autos, con la siguiente salvedad: si el intimado no cumple con los pagos ofrecidos para las fechas respectivamente mencionadas, esta transacción quedará sin efecto, quedando de mi parte ejercer la acción legal correspondiente…” igualmente solicitó la homologación.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte intimada ciudadano ECXON ALEXANDER MONCADA, asistido por la abogada YOSELINE DE CAIRES, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.900, por una parte y por la otra la parte actora abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA, inscrita en el IPSA bajo el No. 111.902, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, en fecha 04 de Octubre de 2006, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ TEMPORAL. (fdo) ERNESTO JOSE RAMIREZ. SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)