JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147°
En escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2006, la ciudadana LUZ ELISA VIVAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.077 y hábil, asistida por el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.076, solicitó la rectificación del acta de defunción de su madre inserta bajo el N° 690 de fecha 06 de julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto no fue declarada como hija legitima de la ciudadana María Antonia Correa.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante N° 2.727, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de defunción N° 690, perteneciente a la ciudadana María Antonia Correa, madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado Jender Rigoberto Chacón Roa, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y poder especial conferido por la solicitante al abogado Jender Rigoberto Chacón Roa.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 05 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción inserta bajo el bajo el N° 690 de fecha 06 de julio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación del acta de defunción N° 690 de fecha 06 de julio de 2006, en el sentido de que sea declarada la solicitante Luz Elisa Vivas Correa, como hija de la ciudadana María Antonia Correa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 690 de fecha 06 de julio de 2006, perteneciente a la ciudadana MARIA ANTONIA CORREA, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. (hay sello del Tribunal).
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